CÓDIGO DE CONDUCTA DIGITAL
1.) 10 COMPORTAMIENTOS DIGITALES:
1. Respeto:Utilizo las TIC respetando a los otros, respetándome y haciéndome respetar
2. Libertad: Ejerzo mi derecho a la libertad y respeto la de los demás
3. Identidad: Hago uso de mi identidad de manera segura en mi interacción con otros en los ambientes tecnológicos.
4.Integridad: Protejo mi integridad y seguridad personal y la de los demás.
5.Intimidad: Soy responsable con mi intimidad y la de los demás.
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Código Penal con un Título VII BIS denominado “De la Protección de la información y de los datos”, del siguiente tenor:
CAPITULO I
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación.
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos.
Artículo 269D: Daño Informático.
Artículo 269E: Uso de software malicioso.
Artículo 269F: Violación de datos personales.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
CAPITULO II
Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:
Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad.
ARTÍCULO 3o. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:
Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1273_2009.html
Esta Carta de Derechos Humanos y Principios en Internet ha sido desarrollada por la Coalición Dinámica sobre Derechos y Principios en Internet (Dynamic Coalition on Internet Rights and Principles) y se inspira en la Carta de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones de Derechos de Internet y otros documentos pertinentes.
La Carta se basa en la Declaración de Principios de Ginebra y la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información, ambas reconocen que la información y la comunicación (TIC) presentan grandes oportunidades para que personas, comunidades y pueblos puedan desarrollar su pleno potencial, promover su desarrollo sostenible y mejorar su calidad de vida.
http://diadeinternet.org/pdfs/Internet_Derechos_Principios.pdf
4. DELITOS INFORMATICOS.
6. Autonomía:Utilizo las TIC para el libre desarrollo de mi personalidad y mi autonomía, y a través de ella reconozco y hago respetar mis creencias y pensamientos, y los de los demás.
7. Calidad de vida: Utilizo las TIC para mejorar mi calidad de vida, asegurándome de procurar un ambiente sano y pacífico.
8. Cuidado y acompañamiento: Soy consciente de que los menores de edad requieren especial cuidado y acompañamiento en el uso de las TIC.
9. Respeto por la ley:No utilizo las TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas, organizaciones y/o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
10. Derechos de autor: Respeto los derechos de autor
http://www.tus10comportamientosdigitales.com/
2.) LEY 1273/1341
LEY 1273 DE 2009
(enero 5)
Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Código Penal con un Título VII BIS denominado “De la Protección de la información y de los datos”, del siguiente tenor:
CAPITULO I
De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos.
Artículo 269D: Daño Informático.
Artículo 269E: Uso de software malicioso.
Artículo 269F: Violación de datos personales.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva.
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
CAPITULO II
De los atentados informáticos y otras infracciones
Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:
Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad.
ARTÍCULO 3o. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:
Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1273_2009.html
3. CARTA DE DERECHOS HUMANOS Y PRINCIPIOS EN INTERNET.
Esta Carta de Derechos Humanos y Principios en Internet ha sido desarrollada por la Coalición Dinámica sobre Derechos y Principios en Internet (Dynamic Coalition on Internet Rights and Principles) y se inspira en la Carta de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones de Derechos de Internet y otros documentos pertinentes.
La Carta se basa en la Declaración de Principios de Ginebra y la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información, ambas reconocen que la información y la comunicación (TIC) presentan grandes oportunidades para que personas, comunidades y pueblos puedan desarrollar su pleno potencial, promover su desarrollo sostenible y mejorar su calidad de vida.
http://diadeinternet.org/pdfs/Internet_Derechos_Principios.pdf
4. DELITOS INFORMATICOS.
Con el término delito informático aglutinamos los hechos que, basándose en técnicas o mecanismos informáticos, pudieren ser tipificados como delito en el Código Penal, tales como: delito de estafa, delito contra la propiedad intelectual e industrial, etc. Debido a los avances tecnológicos y a los nuevos mecanismos para delinquir se ha hecho necesario introducir y modificar determinados artículos que permitan aglutinar éstos.A través de este artículo se va a dar respuesta a estas y otras preguntas, incluyendo algunos ejemplos de los delitos más sonados en estos últimos años, así como ciertas referencias legales y organismos gubernamentales.
http://www.microsoft.com/business/es-es/Content/Paginas/article.aspx?cbcid=123
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5. BULLYING:
El Bullying es el maltrato físico y/o psicológico deliberado y constante que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo. El bullying implica una repetición continuada de las burlas o las agresiones y puede provocar la exclusión social de la víctima.
LAURA ALEJANDRA HERNÁNDEZ C. 16
9C
El Bullying es el maltrato físico y/o psicológico deliberado y constante que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo. El bullying implica una repetición continuada de las burlas o las agresiones y puede provocar la exclusión social de la víctima.
Tipos de Bullying
• Físico: Empujones, patadas, agresiones con objetos, etc. • Verbal: Insultos y apodos, menosprecios en público, resaltar defectos físicos, etc. Es el más habitual. • Psicológico: Minan la autoestima del individuo y fomentan su sensación de temor. • Social: Pretende aislar al joven del resto del grupo y compañeros.LAURA ALEJANDRA HERNÁNDEZ C. 16
9C
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